viernes, 25 de diciembre de 2015

Código de Honor del Ejército de los Andes




               Código de Honor del Ejército de Los Andes


      Cuartel General en Mendoza, Plumerillo, Septiembre de 1816.


1º) Todo el que blasfemare del Santo nombre de Dios, o de su adorable Madre, e insultare la religion, por primera vez sufrira cuatro horas de mordaza atado a un palo en público por el termino de ocho días, y por segunda vez, sera atravesada su lengua con un hierro ardiente y arrojado del cuerpo.

2°) El que sea infiel a la Patria comunicandose verbalmente, o por escrito con los enemigos, haciendoles alguna señal, revelando el santo, directa o indirectamente, ú otro secreto interesante del servicio, o de cualquier otro modo que cometiese traición, sera ahorcado, a las dos horas; igual pena tendrá el espía, o el que engañase a otro soldado para el enemigo.

3°) El que sin orden saliese de las filas, escalare murallas, o fuertes, o entrase a la fuerza en casa de particulares, especialmente a los pueblos que va el ejercito a recuperar, sera pasado por las armas.

4°) La misma pena tendrá el que figurare, el que diese vuelta la espalda, o que diese la voz de retirada, o "que nos cortan", o cualquier cosa que indique cobardía en estos casos, sera pasado por las armas allí mismo, si lo exigen las circunstancias.

5°) El que forzare puerta de casa o guardia sera fusilado.

6°) El que emprendiese sedición, conspiración o motín contra el pueblo, gobierno, tropa y comandante, ú oficial, o indujese a otros a este crimen los que supieren y no denunciaren, y los que de cualquier otro modo estorbaren el castigo de semejantes malvados, serán pasados por las armas.

7°) El que indujese o juntase gente que no sea para contener los desordenes del anterior artículo, sera castigado según las circunstancias.

8°) Los que levantasen el grito en cualquier asunto, aunque sea por el prest, vestuario o socorro, serán diezmados para fusilarse, y el que se verificara ser el primero se le aplicara esta pena sin entrar en suerte; si no se pudiera descubrir, todos serán sorteados para que muera uno allí mismo, y después los libres entraran al diezmo; si estando formada la tropa saliere de entre ella alguna voz sediciosa, se prenderán cinco o seis de los mas inmediatos; y si no se pudiere descubrir el sedicioso, se sorteara para que muera uno en el acto mismo, precediendo una justificación del hecho, también morirá cualquiera que profiera o escriba cosas que indiquen rebelión o motín, y el que oyéndolas, o leyendo las, no avisare al momento, tendrá la misma pena.

9º) El que indujere a riñas llamando en una pendencia el auxilio de la nación, tropa o individuo, y los que auxiliaren, morirán igualmente.

10°) El sargento, cabo o soldado que no obedezca a los oficiales en asuntos del servicio, serán pasados por las armas; el sargento segundo que no obedeciese al primero, estando de facción, tiene pena de la vida, y si no lo esta, perderá la jineta; el soldado que no obedeciese a los sargentos y cabos de su compañía en cosas del servicio, sera castigado con pena de la vida, y si no lo esta, con pena arbitraria, lo mismo que los desobedientes a los sargentos y cabos de su regimiento, o de otro cuerpo estando de facción. Los tambores, pífanos y clarines, están subordinados al tambor mayor, bajo las mismas penas que el soldado a sus
sargentos, y cualquiera de estos subalternos que insultare a sus superiores, aunque sea con sola amenaza, tiene pena de la vida, la que podría imponer cualquier oficial, si el acto de insubordinacion fuere al frente del enemigo.

11°) Serán severamente castigados los que muestren desagrado a la fatiga; el cabo que tolera este delito, bajara a servir diez años de último soldado; el sargento que no lo evite, sera castigado como si el fuese el reo.

12°) El soldado que entrase a murmurar, o decir cualquier especie contra la subordinación y disciplina, sufrirá una carrera de baqueta, y la pena de muerte si es al frente del enemigo.

13°) Los que insultaren a centinelas, salvaguardia o patrulla, serán pasados por las armas; esta pena, o la de presidio, según el caso, se aplicara a los que insultaren a la justicia.

14°) El que levantare la mano a sus superiores, en cualquier lugar que sea, se le cortara la mano; el que abandonare la centinela o su puesto en una acción de guerra, o frente al enemigo, sera fusilado. El que abandonare la centinela en tiempo de guerra, tiene pena de la vida; el que la abandonare en tiempo de paz, ira a presidio por seis años. El que abandonare víveres, bagajes, hospitales y demás a que este destinado, sera castigado como desobediente.

15°) El centinela que duerme, deja el arma, se distrae, que permite que le mude otro que no sea su cabo, que no avisa la novedad que advierte, que roba estando en aquel servicio, sera fusilado.

16°) El que intentare desertar de las banderas de la patria, aunque no lo ejecute, sera recargado con cuatro años de servicio. El que efectivamente desertare en tiempo de guerra, en campaña, o al frente del enemigo, o para irse a otro cuerpo, con escalamiento o violencia, sera pasado por las armas irremisiblemente aunque sea de primera deserción. Si lo ejecuta simplemente en tiempo de paz, por primera vez sufrirá ocho años de recargo, por segunda  vez tres carreras de baqueta por doscientos hombres y por tercera la pena de muerte; y si el juez ordinario no lo condena a muerte, pasara a ser juzgado por lo militar quien le sentenciara a morir; si el delito ha sido cometido en cuadrilla de otros, o de salteo, en todo tiempo tiene este la pena de muerte.

17°) El que indujere a la deserción, si no se efectúa morirá el seductor; si este fuere soldado y sedujere para otro gobierno, sera pasado por las armas e igualmente el que auxilie semejante deserción.

18°) Se declara por deserción consumada la ausencia de doce horas al frente del enemigo, y la de veinticuatro en campaña.

19°) Los excesos de licencia temporal, serán castigados según las circunstancias y tiempo excedido.

20°) La falta de puntualidad en acudir a su puesto, tiene pena de la vida al frente del enemigo; en campaña la misma o baqueta según las circunstancias.

21°) Los desordenes que la tropa cometa en sus marchas, serán rigurosamente castigados según el caso, y responsables los oficiales, sargentos y cabos, según las circunstancias; y siempre que se dispare algún fusil sin orden, aunque no sea en la marcha, sufrirá el soldado pena corporal.

22°) El que varíe los itinerarios, sufrirá la pena condigna al daño que resulte.

23°) El soldado que encubriese vagos, sufrirá por primera vez tres años de presidio, seis por segunda y tercera; y si auxiliare al delincuente, tendrá la pena del reo.

24°) El soldado que disimule su nombre, patria o estado, sufrirá ocho años de presidio.

25°) El falsificador de sello o moneda tiene pena de muerte, y el de firma, presidio o muerte, según el caso.

26°) La misma sufrirá el ladrón que robe mas de ocho reales.

27°) La misma pena tendrá el que forzare mujer o le robare.

28°) El que resista a la tropa no yendo disfrazado, morirá.

29°) El que ande sin uniforme, pierde el fuero.

30°) El falso acusador o denunciante, el testigo falso y el perjuro, en causas criminales, sera castigado según el caso.

31°) El que maliciosamente se inutiliza, o se finge inútil para el servicio, ira a presidio.

32°) El incendiario o quemador de casas, campos, etc. sera ahorcado.

33°) Los jugadores de juegos prohibidos, o de suerte, sufrirán, por primera vez, un mes de prisión, dos por segunda, y presidio por tercera.

34°) Morirá el que enajenare, vendiere o empeñare armamento, munición o caballo; el que tal ejecute con sus prendas de vestuario o montura, sufrirá por primera vez un mes de prisión, por segunda cien palos, y por tercera, pena de la vida.

35°) El que se embriague tendrá un mes de prisión, por primera vez; por segunda cien palos, y por tercera presidio, y advirtiendo se que la embriaguez a ninguno servirá de disculpa para que se le minore la pena.

36°) El que se valga del nombre de sus superiores, sin ser mandado, sera castigado según el caso.

37°) Los viciosos que no se enmienden, serán destinados a presidio.

38°) El que sea remiso en obedecer o cumplir los bandos del ejercito y los de policía, sufrirá las penas que ellos establezcan.

39°) El que pida gracia por el reo que vaya a sufrir la pena, si es la de muerte, morirá y si es otra, se castigara según el caso.

40°) Ninguno piense disculparse por no haber recibido socorro, si es asistido de comida y vestuario, y aún de este, cuando se le haya pedido y debido dar.

41°) Las penas aquí establecidas, y las que según la ley se dictaren por el juzgado militar, serán aplicadas irremisiblemente.


                SEA HONRADO EL QUE NO QUIERA SUFRIRLAS;
                LA PATRIA NO ES ABRIGADORA DE CRÍMENES.

Cuartel General en Mendoza, Plumerillo, Septiembre de 1816.


                               San Martín

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                                Glosario

blasfemia: nombre femenino. Palabra o expresión injuriosa que se dice contra Dios o las cosas sagradas.

carrera de baquetas: es la denominación que tenía un castigo que se aplicaba antiguamente en el ejercito. Según la gravedad de la falta el militar infractor debía realizar un determinado número de carreras. El castigo consistía en que el reo debía correr por un pasillo que se le hacía por quienes le debían infligir el correctivo, durante el cual le eran propinados los azotes por ellos. El sujeto debía estar desnudo de cintura para arriba, y se le fustigaba, baqueteando le en la espalda, con baquetas, varas, cintos, correas de grupa -en caballería- o portafusiles -en infantería-, según avanzaba en su recorrido por la calle formada por las dos filas de los soldados. Mientras tenía lugar este acto castrense, la banda de cornetas o tambores procedía a interpretar el llamado toque de baquetas. 

centinela: nombre común. 1. Soldado armado que por un tiempo determinado se coloca de guardia en el puesto que se le encarga.
imaginaria: nombre femenino. 1. Guardia o vigilancia que varios soldados realizan por turnos en el lugar donde duermen sus compañeros. "cada imaginaria suele ocupar dos horas de la noche" 2. nombre común. Soldado que realiza esta vigilancia. "estar de imaginaria; un recluta se sintió mal a media noche y aviso al imaginaria"

conspiración: nombre femenino. Acuerdo secreto contra algo o alguien, especialmente contra el estado o el soberano.

itinerario, itineraria: adjetivo. nombre masculino.Ruta en la que se describen los lugares por los que se pasa.

motín: nombre masculino. Revuelta o agitación con la que un grupo mas o menos numeroso de personas quiere mostrar su oposición contra una autoridad, utilizando para ello la protesta, la desobediencia o la violencia.

pífano: nombre masculino. 1. Pequeña flauta travesera de tono muy agudo, usada en las bandas militares. "en la actualidad, el pífano aún se utiliza en algunos países centroeuropeos"

prest: des. parte del haber del soldado que se le entregaba en la mano, semanal o diariamente.

sedición: nombre femenino. Levantamiento de un grupo de personas contra un gobierno con el fin de derrocarlo. "once vecinos de la localidad estaban acusados de coacción y sedición por haber ocupado el local municipal durante cuatro meses"

seducir: Persuadir [a alguien] con promesas o engaños a que haga cierta cosa.  


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                        El Ejército de los Andes 


Cuerpo militar de las Provincias Unidas del Río de la Plata (Ver art. 35 C.N.) y tropas chilenas exiliadas en la ciudad de Mendoza, organizado y dirigido a partir de 1815 por José de San Martín, cuyo objetivo era afianzar la independencia de las Provincias Unidas, acabar con el Imperio español en Chile, restaurar su gobierno independentista y desde allí liberar el Virreinato del Perú.

San Martín conformó el ejército con 3 generales, 28 jefes, 207 oficiales, 15 empleados civiles, 3.778 soldados de tropa (formado por una mayoría de soldados de color, más de la mitad esclavos libertos, y por soldados chilenos, entre ellos los que emigraron a Mendoza después de la batalla de Rancagua), 1.200 milicianos montados (para conducción de víveres y artillería), 120 barreteros de minas (para facilitar el tránsito por los pasos), 25 baquianos, 47 miembros de sanidad (para conformar el hospital de campaña), 16 piezas de artillería (10 cañones de 6 pulgadas, 2 obuses de 4 y 1/2 pulgadas y 4 piezas de montaña de 4 pulgadas), 1.600 caballos extras (para caballería y artillería) y 9.281 mulas (7.359 de silla y 1.922 de carga).

El hecho más memorable del Ejército de los Andes corresponde al Cruce de los Andes -iniciado el 6 de enero de 1817 desde Mendoza- que culminó con la victoria en la batalla de Chacabuco, el 12 de febrero de 1817.

El ejército se dividió principalmente en dos gruesas columnas, la primera comandada por el propio San Martín, atravesó la cordillera de los Andes por el paso de Los Patos y la segunda, comandada por el brigadier Juan Gregorio Las Heras, marchó por el paso de Uspallata conduciendo todo el parque y la artillería, cuyo transporte era imposible por el más escabroso paso de Los Patos. Por la gran dificultad del cruce de la cordillera de los Andes sólo 4.300 del total de mulas y 510 del total de caballos lograron llegar al otro lado de las montañas.

Fuente: Internet; Wikipedia

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